APOSTILLAS A $ 35.000 Y LEGALIZACIONES A $ 25.000

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miércoles, 30 de marzo de 2016

CONSULARIZACION ANTE EL CONSULADO DE BRASIL COLOMBIA CALI BOGOTA MEDELLIN TULUA BUGA PALMIRA


Validez, en Brasil, de documentos procedentes del exterior
 
Un documento producido en el exterior, para tener validez en Brasil contra terceros y delante los departamentos de la Unión, de las Provincias, de Distrito Federal, de los Territorios, de los Municipios, así como en cualquier instancia, juicio o tribunal, necesita estar de acuerdo con una serie de exigencias legales.

"Ningún libro, documento o papel de cualquier naturaleza, que sea hecho en idioma extranjero, producirá efecto en departamentos de la Unión, de las Provincias o de los Municipios, en cualquier instancia, Juicio o Tribunal o entidades mantenidas, fiscalizadas u orientadas por los poderes públicos, sin ser acompañado de la respectiva traducción hecha en la conformidad de ese reglamento." (Artículo 18 del Decreto n° 13.609, de 21 de octubre de 1943).

Los documentos venidos del exterior deben tener sus firmas reconocidas de acuerdo con las leyes locales. En muchos países ese reconocimiento es hecho por notario público. En los países donde no existe notario público, el reconocimiento es hecho por otras entidades, de acuerdo con sus leyes internas.

La firma del notario público u otra entidad autorizada, en los casos de los países donde no existe la figura del notario, debe ser reconocida por la representación consular brasileña más próxima, para producir efectos legales en Brasil.

Ese procedimiento es conocido como dar fe pública y consularización, o legalización del documento producido en el exterior, con la finalidad de hacer con que el mismo tenga validez en Brasil.

El documento oriundo del exterior, redactado en idioma extranjero, debe ser traducido para el vernáculo, de acuerdo con el Código Civil en su artículo 140. Conforme el artículo 157 del Código de Proceso Civil, la traducción para el portugués deberá ser realizada por traductor jurado.

Con relación a los documentos redactados en idioma extranjero, de procedencia interna, es autorizado el reconocimiento de firmas, una vez adoptados los caracteres comunes, de acuerdo con el artículo 157:4 y 157:5 del Código de Proceso Civil. Sin embargo, después del reconocimiento de las firmas, habrá mencionado en el propio término de reconocimiento o junto a él, que el documento, para producir efecto en Brasil y para valer contra tercero, deberá ser vertido en vernáculo y registrada la traducción.

En el caso de documento producido en el exterior, pero redactado en portugués, será necesaria dar fe pública y la consularización de las firmas lanzadas en el mismo, así como su registro, acompañado de la traducción jurada de la legalización, en Notaría de Títulos y Documentos.

De acuerdo con la Ley n° 6.015 (Ley de Registros Públicos) artículos 129 párrafo 6 y 148, los documentos escritos en idioma extranjero deberán ser siempre traducidos y, acompañados de las respectivas traducciones, registradas en el Registro de Títulos y Documentos para surtir efectos con relación a terceros y para que produzcan efectos en departamentos de la Unión, de las Provincias, de Distrito Federal, de los Territorios y de los Municipios o en cualquier instancia, juicio o tribunal.

Conforme el Código de Proceso Civil, en su artículo 157:2, Fallo de la Sentencia 259 del Supremo Tribunal Federal, "Para producir efecto en juicio no es necesaria la inscripción, en el registro público, de documentos de procedencia extranjera, autenticados a través del consulado".
Con relación al reconocimiento de firma se observa según el Decreto n° 63.166, de 26 de agosto de 1968, queda dispensada la exigencia de reconocimiento de firma en cualquier documento producido en el País, cuando presentado para hacer prueba delante departamentos y entidades públicas federales de la administración directa e indirecta. Ya con base en el Código Civil art. 1289, párrafo 3, el reconocimiento de la firma en el instrumento particular es condición esencial a su validez, con relación a terceros.

Sin embargo, se recomienda que, en caso de duda, cualquier documento oriundo del exterior, acompañado de traducción jurada, tenga la firma del traductor reconocida, y sea registrada en Notaría de Títulos y Documentos.

De esa manera, para que un documento producido en el exterior, en idioma extranjero, tenga validez en Brasil, debe estar legalizado en su país de origen, o sea, dado fe pública, consularizado; traducido para el portugués, por Traductor Público, con su firma reconocida; y registrado en Notaría de Títulos y Documentos.
Cabe resaltar que el documento de procedencia extranjera, mismo no atendiendo a las exigencias citadas, es válido en Brasil delante las partes que lo celebraron. Sin embargo, para producir efectos contra terceros y delante los entes públicos es imprescindible el servicio a las exigencias arriba enumeradas