APOSTILLAS A $ 35.000 Y LEGALIZACIONES A $ 25.000

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jueves, 6 de octubre de 2016

APOSTILLA CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES con fines migratorios Y sin fines Migratorios



CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES con fines migratorios Y sin fines Migratorios
 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES: Se requiere la presentación del certificado de Antecedentes (el cual consta de 2 documentos: la certificación de antecedentes y la apostilla) que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia

 IMPORTANTE: Al realizar la solicitud IMPREDESINDIBLE que el solicitante responda “SI” cuando aparezca la pregunta “¿Requiere y autoriza la consulta y expedición del CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES con fines migratorios?”
 Record Migratorio (se obtiene en las oficinas de Migración Colombia).

 7. Reserva de Hotel o Carta de invitación con COPIA de la cedula de cédula de la persona que invita. (puede consultar un ejemplo de la carta de invitación

La reserva de hotel es obligatoria si el solicitante se va a hospedar en un hotel, por el contrario, si se va a hospedar en una casa de habitación deberá aportar la carta de invitación firmada por el propietario o arrendatario del inmueble.





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PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Qué tengo que hacer para apostillar o legalizar mi documento?
Para poder Apostillar o Legalizar  sus documentos EN COLOMBIA tiene que enviarlos por correo AL CENTRO COMERCIAL ATLANTIS CARRERA 4 # 14 50 LOCAL 117 Y POSTERIORMENTE LLAMARNOS PARA DARLE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE PARA Que REALIZE LA CONSIGNACION.


  ¿En cuánto tiempo tendré apostillado mi documento?
El tiempo de entrega depende especialmente del tipo de documento que necesite Apostillar o Legalizar. Normalmente el proceso se completa en aproximadamente 5 o 6 días hábiles. Para recibir más información llame a Colombia +57+2+3953109 o  llamando desde Estados Unidos al (631) 604 09 65 envíe un email con un teléfono de contacto a la dirección: apostillacalicolombia@hotmail.com

¿Tengo que traducir mi documento en caso de que el país de origen tenga distinto idioma al país donde quiero hacer válido el documento?
Cuando apostillemos sus documentos, en los casos en los que sea necesario, contactaremos con un "Traductor Oficial " del país donde desee hacer válido su documento para entregarlo traducido ante las instituciones pertinentes. 
Nota: preguntar el valor del idioma al que se desea traducir.
 

Apostillamos,Legalizamos sus documentos. Traducciones en cualquier idioma 3 A 4 DIAS HABILES LO MAS RAPIDO EN LA CIUDAD DE CALI.

Apostilla

La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.

Contenido

Convenio de La Haya

Esta certificación proviene del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, firmado en La Haya, Países Bajos, que suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Entró en vigor el 24 de enero de 1965. La apostilla sólo tiene validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será necesaria una legalización diplomática.





En qué consiste?

La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

¿Para qué sirve?

Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. En principio, se reconoce en aquellos países que hayan firmado un tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, para disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.

Miembros de la Convención de la Haya

Actualmente existen 91 miembros de la Convención de la Apostilla: Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarus, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunéi, Bulgaria, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, Republica Dominicana, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazajistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Islas Marshall, Macao, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, Rumania, Federación Rusa, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela.

Documentos que se consideran públicos

Se consideran públicos:
  • a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
  • b) los documentos administrativos;
  • c) los documentos notariales y los emitidos por corredor público;
  • d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, la Convención no se aplica a los siguientes documentos:
  • a) los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
  • b) los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.   


Servicios Adicionales:

- Servicio de paqueteria por medio de: AEROFAST ALIADO DE SERVIENTREGA.

-SERVICIO DE APOSTILLA - TRADUCTORES OFICIALES EN CALI - LEGALIZACIONES DIPLOMATICAS -  TRAMITE EN 3 DIAS HABILES.

-Servicios Adicional : llamadas internacionales a cualquier destino nacional o internacional.

martes, 20 de septiembre de 2016

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Apostilla de Pensum



Apostilla de Pensum



Apostilla de Pensum o Contenido Programático
Para Apostilla de Pemsum hay que tener en cuenta que el pensum o contenido programático debe estar argollado en uno o dos tomos dependiendo si son muchas hojas que lo componen. El pensum debe tener una hoja que diga ciudad y fecha de expedición así como el profesional que lo solicita para su correspondiente apostilla y en la primera hoja debe tener la cantidad de hojas que tiene con sus respectivos Folios
.
Telefono 3103851682

lunes, 5 de septiembre de 2016

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                                                   NO SEA VÍCTIMA DE ENGAÑOS


Les recordamos a los usuarios del servicio de apostilla y legalización, que van a realizar la gestion personalmente,  deben presentarse con sus documentos completos y su CÉDULA DE CIUDADANÍA.
La cédula es el único comprobante necesario para realizar el trámite. 
La base de datos del Ministerio contiene toda la información adicional necesaria para completar el proceso.
SI USTED NO PUEDE REALIZAR LA GESTION CONTACTE UNA AGENCIA SERIA, PIDA TODAS LAS VERIFICACIONES Y NO CORRA RIESGOS RECUERDE QUE SUS DOCUMENTOS SON SU CARTA DE PRESENTACION.
NO SE ARRIESGUE


martes, 30 de agosto de 2016

YA NO NECESITAS IR AL CONSULADO DE CHILE PARA LEGALIZAR DOCUMENTOS AHORA DEBES VENIR A NUESTRA OFICINA EN CALI PARA APOSTILLAR TUS DOCUMENTOS SURTAN EFECTO LEGAL EN TODO EL TERRITORIO CHILENO

Finalmente llegó el día esperado. A partir de hoy, oficialmente, en Chile son válidos los documentos apostillados.
En este mismo artículo está TODA la información que necesitan y en la sección de comentarios hay MUCHÍSIMAS dudas respondidas. Por favor, revisarlas antes de comentar.
Chile entrará al convenio de La Haya a partir de agosto - 30 - 2016
Chile procedió a depositar el pertinente Instrumento de Adhesión a la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (“Convenio de la Apostilla”), aprobada por nuestro Congreso Nacional el 19 de junio de 2012, con lo que nuestro país pasa ahora a convertirse en el Estado Contratante 112 de este Convenio.
Con ello, y en función de los plazos estipulados en este mismo instrumento internacional, la apostilla entrará en vigor internacional para Chile el 30 de agosto de 2016, aunque solo respecto de aquellos Estados Parte que no hayan presentado una objeción a nuestra adhesión.
En esa misma fecha también cobrarán vigor tanto la Ley N° 20.711 (publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2014) que implementa la citada Convención, como el Decreto Supremo N° 81 (publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2015) que aprueba el reglamento de esta ley.
En esencia, este sistema permitirá que se suprima la actual cadena de trámites que permiten legalizar un documento cuyo origen o destino sea un país en que se aplique la Convención de La Haya, reemplazándolos por un trámite único denominado “apostilla”.
En pocas palabras, a partir del 30 de agosto de 2016 se podrán traer a Chile los documentos apostillados por el Ministerio de Relaciones de Exteriores de COLOMBIA y estos tendrán validez legal (siempre y cuando COLOMBIA no presente ninguna objeción a la adhesión de Chile al convenio).
Esto, según mi interpretación, eliminaría el trámite que se hace en el Consulado de Chile en COLOMBIA y al llegar aquí a Chile en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Esperemos que se acerque el momento para que el Ministerio saque la información más detallada.

ACTUALIZACIÓN 30-08-2016
Finalmente llegó el día esperado. A partir de hoy, oficialmente, en Chile son válidos los documentos apostillados.
En este mismo artículo está TODA la información que necesitan y en la sección de comentarios hay MUCHÍSIMAS dudas respondidas. Por favor, revisarlas antes de comentar.

Si quieres asesoría individual acerca de cualquier parte del proceso migratorio, te invito a visitar este enlace.
EMAIL: APOSTILLACALICOLOMBIA@HOTMAIL.COM
TELEFONOS: 318 720 07 58 - 318 416 05 42
TEL FIJO CALI: 395 31 09
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DIAGONAL A SAN ANDRESITO DEL CENTRO.

martes, 9 de agosto de 2016

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Aunque la globalización ha abierto las puertas a la educación internacional, los gobiernos deben certificar los títulos para que sean válidos en cada país. Conozca el proceso para que sus diplomas sean reconocidos en el extranjero.
Para certificar la validez de estudios realizados en Colombia o cursados en el exterior es necesario realizar trámites específicos que permitan a los Gobiernos corroborar la  existencia tanto de la institución como del programa académico.

Esta es una guia para aclarar al maximo sus dudas, si le quedan inquietudes o desea contratar nuestro servicio con gusto lo asesoraremos y realizaremos las gestiones pertinentes.
HOMOLOGAR TITULOS OBTENIDOS EN COLOMBIA Y QUE VAN HACIA EL EXTERIOR
Si usted ha obtenido un diploma de pregrado o posgrado en Colombia y está interesado en capacitarse en el extranjero debe dirigirse a nuestras oficinas en cali (cr 4 # 14 - 50 oficina 117 edificio Atlantis)

Esta entidad constata que el título y otro tipo de documentos (acta de grado o calificaciones) correspondan a estudios ofrecidos por una institución autorizada. Una vez verificada esta información se coloca un sello que sirve para legalizar o apostillar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para este proceso es necesario verificar si el país de destino pertenece al convenio de La Haya  un acuerdo suscrito en 1961 y conformado por 87 estados.

Si su rumbo académico hace parte del acuerdo, la autenticidad del diploma debe ser certificada a través de una apostilla, es decir, una  impresion que incluye el nombre del estudiante y el tipo de documento, ente otros datos.
Por el contrario, si el país donde pretende estudiar no ha firmado el convenio es preciso adelantar un proceso de legalización en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores avala el sello  expedido previamente por el Ministerio de Educación Nacional, luego si es necesario se debe llevar al Consulado del pais a donde se dirija para que alli finalicen la legalizacion de su documento.
TENGA EN CUENTA QUE CADA PAIS TIENE DIFERENTES REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION PERO LOS DOCUMENTOS QUE POR LO GENERAL SIEMPRE SE SOLICITAN SON. DIPLOMA, ACTA DE GRADO, NOTAS, CONTENIDO PROGRAMATICO, CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION.
(los cuales deben llevar el procedimiento ya mencionado dependiendo al pais que se dirija)


CONVALIDACION EN COLOMBIA DE TITULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR
Para que un título de educación superior extranjero sea validado en Colombia también se debe revisar el listado de los miembros de La  Haya. Si el país donde se adelantaron los estudios hace parte del  convenio, el diploma y  las notas (si las expidieron)  tiene que apostillarse inicialmente en la nación donde fue expedido.


SI EL DOCUMENTO ESTA EN UN IDIOMA DIFERENTE AL ESPAÑOL ESTOS SE DEBEN TRADUCIR OFICIALMENTE

Actualmente convalidar un título de
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El proceso puede tardar entre dos a cinco meses (importante)

NO DUDE EN CONSULTARNOS PARA ACLARAR DUDAS O PARA CONTRATAR NUESTRO SERVICIO
Otros diplomas
Aunque el Ministerio de Educación Nacional no convalida títulos foráneos de capacitación no formal, la cartera de Relaciones Exteriores si está autorizada para legalizarlos o apostillarlos.

Por el contrario, si la certificación ha sido obtenida en Colombia debe legalizarse en una Secretaria de Educación, presentar traducción oficial ante el Ministerio de Relaciones y la embajada del país respectivo.

Con respecto a diplomas de educación continuada, los documentos expedidos por la entidad de formación deben llevarse a la notaría donde estén registradas las firmas de quienes respaldan el certificado.

Los Diplomas dados por la Fundación de Medicinas Alternativas, se llevarán a una Notaría, con el fin de ser respaldada la habilitación profesional en Medicinas y Terapias alternativas.


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Qué es

El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.
Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Puede encontrar el listado de Estados adheridos al citado Convenio en la página Web de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado*
*En el caso de la República Popular China sólo se aplica a los territorios de Macao y Hong Kong. Respecto de Albania no se aplica el Convenio con España.
¿Qué documentos pueden apostillarse? Documentos públicos
  • Documentos judiciales: Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
  • Documentos administrativos.
  • Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
  • a) los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
  • b) los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
  • c) los documentos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Puede solicitar la Apostilla de la Haya cualquier portador de un documento público cuya autenticidad desee certificar.

¿Dónde se puede acudir para apostillar un documento?
Según lo indicado en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961, se puede acudir para apostillar un documento a los siguientes lugares:
  • Documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo:
    • Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quien ellos deleguen.


jueves, 16 de abril de 2015

TRADUCTORES LEGALES PARA FRANCES, ITALIANO, INGLES, ALEMAN ENTRE MUCHOS

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TODO EN TRADUCCIONES OFICIALES URGENTES 



 
Cali, Palmira y Buga ofrece al público en general el servicio de traducciones oficiales . Los documentos traducidos son entregados con sello y firma certificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
Para realizar una traducción oficial es indispensable que el documento sea original o una copia autenticada. Para traducciones no oficiales, no se exigen originales.Las traducciones tienen un costo por página carta y son entregadas después de 5 días hábiles completos*.

*Este tiempo variará según el tamaño de la traducción y la sede donde se solicite la traducción.  Para más detalles consulte la política y condiciones del servicio.
Para traducciones urgentes el costo es un poco mas alto por página carta. El documento debe ser dejado antes de las 2:00 pm y será entregado al siguiente día hábil o dos dias habiles después de esta misma hora*.

*Este tiempo variará según el tamaño de la traducción y la sede donde se solicite la traducción.  Para más detalles consulte la política y condiciones del servicio.
Al dejar los documentos para su traducción, el Cliente debe cancelar el valor total del servicio o un mínimo del 75% que liquidó el Asesor de Servicio al Cliente y al reclamar la traducción, deberá cancelar el saldo (si hay lugar a ello) y firmar como recibido.
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 ALL IN OFFICIAL TRANSLATION URGENT



Cali, Palmira and Buga offers the general public service official translations. Translated documents are delivered with seal and signature certified by the Ministry of Foreign Affairs

For an official translation is essential that the document is original or a certified copy. For unofficial translations, translations are not required originales.Las have a cost per page letter and are delivered after 5 full business days *.


* This time will vary depending on the size of the translation and the venue where the translation is requested. For more information see policy and terms of service.

For urgent translation cost is a bit higher per page letter. The document must be left before 2:00 pm and will be delivered the next working day or two working days after this hour *.


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lunes, 1 de agosto de 2016

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miércoles, 30 de marzo de 2016

CONSULARIZACION ANTE EL CONSULADO DE BRASIL COLOMBIA CALI BOGOTA MEDELLIN TULUA BUGA PALMIRA


Validez, en Brasil, de documentos procedentes del exterior
 
Un documento producido en el exterior, para tener validez en Brasil contra terceros y delante los departamentos de la Unión, de las Provincias, de Distrito Federal, de los Territorios, de los Municipios, así como en cualquier instancia, juicio o tribunal, necesita estar de acuerdo con una serie de exigencias legales.

"Ningún libro, documento o papel de cualquier naturaleza, que sea hecho en idioma extranjero, producirá efecto en departamentos de la Unión, de las Provincias o de los Municipios, en cualquier instancia, Juicio o Tribunal o entidades mantenidas, fiscalizadas u orientadas por los poderes públicos, sin ser acompañado de la respectiva traducción hecha en la conformidad de ese reglamento." (Artículo 18 del Decreto n° 13.609, de 21 de octubre de 1943).

Los documentos venidos del exterior deben tener sus firmas reconocidas de acuerdo con las leyes locales. En muchos países ese reconocimiento es hecho por notario público. En los países donde no existe notario público, el reconocimiento es hecho por otras entidades, de acuerdo con sus leyes internas.

La firma del notario público u otra entidad autorizada, en los casos de los países donde no existe la figura del notario, debe ser reconocida por la representación consular brasileña más próxima, para producir efectos legales en Brasil.

Ese procedimiento es conocido como dar fe pública y consularización, o legalización del documento producido en el exterior, con la finalidad de hacer con que el mismo tenga validez en Brasil.

El documento oriundo del exterior, redactado en idioma extranjero, debe ser traducido para el vernáculo, de acuerdo con el Código Civil en su artículo 140. Conforme el artículo 157 del Código de Proceso Civil, la traducción para el portugués deberá ser realizada por traductor jurado.

Con relación a los documentos redactados en idioma extranjero, de procedencia interna, es autorizado el reconocimiento de firmas, una vez adoptados los caracteres comunes, de acuerdo con el artículo 157:4 y 157:5 del Código de Proceso Civil. Sin embargo, después del reconocimiento de las firmas, habrá mencionado en el propio término de reconocimiento o junto a él, que el documento, para producir efecto en Brasil y para valer contra tercero, deberá ser vertido en vernáculo y registrada la traducción.

En el caso de documento producido en el exterior, pero redactado en portugués, será necesaria dar fe pública y la consularización de las firmas lanzadas en el mismo, así como su registro, acompañado de la traducción jurada de la legalización, en Notaría de Títulos y Documentos.

De acuerdo con la Ley n° 6.015 (Ley de Registros Públicos) artículos 129 párrafo 6 y 148, los documentos escritos en idioma extranjero deberán ser siempre traducidos y, acompañados de las respectivas traducciones, registradas en el Registro de Títulos y Documentos para surtir efectos con relación a terceros y para que produzcan efectos en departamentos de la Unión, de las Provincias, de Distrito Federal, de los Territorios y de los Municipios o en cualquier instancia, juicio o tribunal.

Conforme el Código de Proceso Civil, en su artículo 157:2, Fallo de la Sentencia 259 del Supremo Tribunal Federal, "Para producir efecto en juicio no es necesaria la inscripción, en el registro público, de documentos de procedencia extranjera, autenticados a través del consulado".
Con relación al reconocimiento de firma se observa según el Decreto n° 63.166, de 26 de agosto de 1968, queda dispensada la exigencia de reconocimiento de firma en cualquier documento producido en el País, cuando presentado para hacer prueba delante departamentos y entidades públicas federales de la administración directa e indirecta. Ya con base en el Código Civil art. 1289, párrafo 3, el reconocimiento de la firma en el instrumento particular es condición esencial a su validez, con relación a terceros.

Sin embargo, se recomienda que, en caso de duda, cualquier documento oriundo del exterior, acompañado de traducción jurada, tenga la firma del traductor reconocida, y sea registrada en Notaría de Títulos y Documentos.

De esa manera, para que un documento producido en el exterior, en idioma extranjero, tenga validez en Brasil, debe estar legalizado en su país de origen, o sea, dado fe pública, consularizado; traducido para el portugués, por Traductor Público, con su firma reconocida; y registrado en Notaría de Títulos y Documentos.
Cabe resaltar que el documento de procedencia extranjera, mismo no atendiendo a las exigencias citadas, es válido en Brasil delante las partes que lo celebraron. Sin embargo, para producir efectos contra terceros y delante los entes públicos es imprescindible el servicio a las exigencias arriba enumeradas